VISTO: La Ley Nº 125/91 con la redacción de la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 6406/05, la Resolución Nº 1021/05, la Resolución General Nº 10/2007, la Resolución General Nº 12/2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adecuar las obligaciones de carácter informativo, que facilite un mejoramiento en la recopilación de datos y esto a su vez favorezca a optimizar los controles que están siendo llevados a cabo por esta Subsecretaría de Estado de Tributación.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Los contribuyentes beneficiados del régimen especifico de liquidación de tributos comprendidos en el Decreto 6406/05, inscriptos en el Registro Especial reglamentado por la Resolución DNA 335/05, deberán presentar los informes que se señalan a continuación:
1. Del Libro Compras previsto en el Capítulo II - Sección 1 de la Resolución General Nº 10 del 7 de Agosto de 2007 (form. 211, Obligación 911).
2. Del Libro Ventas previsto en el Capítulo II - Sección 2 de la Resolución General Nº 10 del 7 de Agosto de 2007 (form. 221, Obligación 921).
Las informaciones señaladas deberán presentarse a partir del primer periodo en que se acojan al Régimen de Turismo, con los detalles y periodicidad que se indican en los artículos siguientes.
Art. 2º.- Las informaciones correspondientes a los formularios de declaraciones juradas informativas relativas a los Libros de Compras y Ventas respectivamente, se realizaran dentro de los periodos y vencimientos previstos para dichas informaciones en la Resolución General Nº 12/2007.
En lo relativo a la información declarada en el formulario 225 - Del Inventario, la misma debe ser presentada por periodos semestrales, conforme a los vencimientos establecidos para dichas informaciones en la Resolución General Nº 12/2007.
Art. 3º.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución estén beneficiados por el régimen específico de liquidación de tributos comprendidos en el Decreto 6406/05, están obligados a presentar las declaraciones juradas relativas a los Libros Compras y Ventas (form. 211 y 221) respectivamente a partir de periodo fiscal Enero de 2008 inclusive.
Los libros correspondientes a los meses de Enero a Junio respectivamente, podrán ser presentados - sin sanción alguna - hasta el vencimiento que corresponda al mes de Agosto de 2008.
El presente artículo no es aplicable a aquellos contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución hayan dado cumplimiento a la presentación de los formularios Nº 223 y 224, correspondientes al primer semestre del año 2008. Estando estos obligados a presentar los nuevos formularios a partir del periodo fiscal Julio de 2008.
Art. 4º.- Con la excepción señalada en el último párrafo del Artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente Resolución queda suspendida la presentación los formularios Nº 223 y 224 correspondientes al periodo fiscal Enero/Junio de 2008 en adelante; establecidos en la Sección 3 de la Resolución General Nº 10.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y luego archivar.
MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN